La exención por ingreso
El Formulario I-912 permite pedirle a USCIS que no te cobre la tarifa de ciertos trámites. La vía más común es por ingreso: si el ingreso anual de tu hogar está en o por debajo del 150% de las guías federales de pobreza, calificas. Presentar el I-912 no cuesta nada.
Hay otras dos vías, no solo el ingreso
Mucha gente solo conoce la del ingreso y se descarta al no cumplirla. Existen dos más:
- Recibir un beneficio público sujeto a comprobación de recursos — como Medicaid, SNAP (estampillas), SSI o TANF. Si tú o alguien de tu hogar lo recibe, puedes calificar aunque tu ingreso supere el 150%.
- Dificultad económica — situaciones como gastos médicos altos, desempleo reciente o emergencias que hagan imposible pagar. Se documenta caso por caso.
No todas las tarifas son exentables
Es importante saberlo antes de contar con ello: USCIS solo aprueba exenciones para ciertos formularios, y algunas categorías dentro de un mismo formulario quedan fuera. La lista está en las instrucciones oficiales del I-912.
La tarifa anual de asilo, por ejemplo, no se puede eximir.
Si no calificas para la exención
Hay caminos intermedios que conviene revisar antes de rendirse:
- La tarifa reducida del N-400, que baja la ciudadanía a $380 con un umbral mucho más generoso (400%).
- Organizaciones sin fines de lucro que ofrecen préstamos sin interés para tarifas migratorias.
- Programas de asistencia de algunas ciudades y condados.
Todo va en papel
Como con la tarifa reducida, una solicitud con exención de tarifas debe presentarse en papel. El sistema en línea no admite el I-912.